domingo, 7 de abril de 2013

Accesibilidad: Sin perder el sentido común

Quiero hacer una pequeña reflexión sobre las normativas vigentes de accesibilidad.
Doy a conocer, muchos ya lo sabrán, que hay dos normativas de ámbito estatal que se deben cumplir en Catalunya. Aunque exista el Código de Accesibilidad de Catalunya se tienen que aplicar tanto el Código Técnico SUA (para edificios) como la Orden VIV (para espacio público).

Es muy desagradable tener que escuchar en una clase a un profesor justificando su incumplimiento de la Orden VIV porque en Catalunya existe el Código de Accesibilidad.

Por favor, esto es por un bien común, el de todos. No ignoremos normativas que mejoran la normativa de accesibilidad. Puntualizando que se debe hacer con sentido común. Desgraciadamente las normativas no solucionan todo, así que pongamos nuestro sentido común y apliquemos nuestros conocimientos de accesibilidad para hacer los proyectos accesibles y no para pasar un simple trámite legal.

ÁMBITO ESTATAL
- Código Técnico: Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA
- Decret 135/1995, de 34 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.
- Decret 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.


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